lunes, 16 de mayo de 2022

VIOLENCIA DE GÉNERO

Hace mucho tiempo que la violencia de género no era noticia en los medios tradicionales y mucho menos en la sociedad. Hace algunos años este tema tuvo su reconocimiento por parte de la sociedad y en la actualidad están muchas mujeres viviendo y luchando por ser escuchadas para que no les pasen a ellas, es más familiares de mujeres muertas por violencia de género reclaman justicia para que otras no terminen de la misma forma, es por eso que en esta ocasión vamos hablar sobre la violencia de género, que tipos de violencias hay y algunos otros conceptos que hacen referencia a estás practicas.

Empezaremos explicando qué es la violencia de género, la cual es ejercida contra las mujeres que implique toda conducta, acción que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, Libertad, dignidad, integridad Física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también, su seguridad personal que las afecte. Por otro lado, nada justifica el ejercicio de la violencia. La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe. 
Si sos mujer o perteneces al colectivo de personas LGBTI+ y sufrís cualquier tipo de violencia, o corrés peligro de sufrirla, tenés derecho a pedir ayuda y protección.
La normativa argentina establece los tipos de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica y política. Y sus respectivas modalidades: Violencia Doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, violencia en espacios públicos y violencia pública - política contra las mujeres.

PATRIARCADO

Consiste en un sistema familiar, social, ideológico y político a través del cual los hombres han determinado en distintos momentos históricos qué roles estaban permitidos y/o prohibidos para las mujeres, en función de las características atribuidas a su naturaleza, considerada inferior. Desde esta concepción, aún hoy en día se mantiene esta jerarquización de los géneros, muchas veces mediante la fuerza, pero fundamentalmente por medio de la tradición, las costumbres, la educación, la ley y la división social del trabajo. Este estado de cosas ocasiona toda una serie de desventajas, desigualdades y subordinaciones para quienes no se identifican con el ideal masculino dominante, considerado “naturalmente” apto para el ejercicio del poder.


HETERONORMATIVIDAD

Es un sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales”, “naturales” o “ideales”, respecto de las relaciones entre personas del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que asumen que las personas deben actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes, condicionando sus posibilidades de desarrollo, su salud y su calidad de vida. 


ORIENTACIÓN SEXO - AFECTIVA

Se refiere a la atracción sexual, erótica, emocional que pueden sentir las personas. No existe una orientación “normal”, y esta puede incluso cambiar a lo largo de la vida. Comúnmente se distingue la orientación sexual en relación al género y no al sexo biológico, por ejemplo: las personas homosexuales sienten atracción por personas de su mismo género, las personas heterosexuales sienten atracción por personas del otro género y el propio género y otro u otros. También existen personas que se definen como asexuales (es decir, que no sienten atracción sexual por otra persona) o pansexuales, quienes definen su atracción más allá del género. Es necesario aclarar que estas categorías suelen ser útiles a los fines de aprendizaje, para nombrar y visibilizar, pero no son estáticas.


TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

FÍSICA: Incluye aquellas acciones que se ejercen contra el cuerpo de la persona produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Entre ellas encontramos: lesiones, heridas, quemaduras, ahorcamiento, pellizcos, mordidas, empujones, tirones de pelo, escupidas, zamarreos, entre otras.


SEXUAL: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución no forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.   


PSICÓLOGA: Comprende las acciones que causan daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que buscan degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante la amenaza, el acoso, el hostigamiento, la restricción, la humillación, la deshonra, el descrédito, la manipulación, el aislamiento. Incluye también la culpabilización, la vigilancia constante, la exigencia de obediencia y sumisión, la coerción verbal, la persecución, el insulto, la indiferencia, el abandono, los celos excesivos, el chantaje, la ridiculización, la explotación y la limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
 

ECONÓMICA Y PATRIMONIAL: Comprende las acciones que causan daño emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que buscan degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante la amenaza, el acoso, el hostigamiento, la restricción, la humillación, la deshonra, el descrédito, la manipulación, el aislamiento. Incluye también la culpabilización, la vigilancia constante, la exigencia de obediencia y sumisión, la coerción verbal, la persecución, el insulto, la indiferencia, el abandono, los celos excesivos, el chantaje, la ridiculización, la explotación y la limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación o control de sus ingresos; la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo; en el ámbito doméstico, hacerle perder trabajos y/o impedir trabajar y en los casos de violencia familiar, se observa en la negativa o reticencia a cumplir con obligaciones parentales o alimentos. 


SIMBÓLICA: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.


POLÍTICA: Incorporada por Ley N° 27.533, 2019: La que, dirigida individual o grupalmente por medio de partidos políticos, medios de comunicación, organizaciones, servidoras/es públicos, tenga como objeto menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer (razón de género), incluyendo el ejercicio del cargo, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.


DOMÉSTICA: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes finalizadas, no siendo requisito la convivencia.


LABORAL: Incorporada por Ley N° 27.533, 2019: La que, dirigida individual o grupalmente por medio de partidos políticos, medios de comunicación, organizaciones, servidoras/es públicos, tenga como objeto menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer (razón de género), incluyendo el ejercicio del cargo, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral


OBSTÉTRICA: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley N° 25.929.



PÚBLICA - POLÍTICA: Incorporada por
Ley N° 27.533, 2019: Es aquella que, fundada en razones de género, mediante intimidación, hostigamiento, deshonra,descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabado el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.


¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO?

Es la vivencia interna e individual de pertenencia a un género, tal como cada persona la siente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

LEGISLACIÓN

La ley de protección integral que previene, sanciona y erradica la violencia en contra a las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales es la Ley 26. 485 que fue promulgada el 1 de abril del 2009.
La norma contempla la creación del observatorio de la Violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de Mujeres y establece un conjunto de medidas en favor de las mujeres víctimas como la asistencia gratuita en centros de salud, una ayuda económica, asistencia legal y laboral o la facilitación de alojamiento cuando sea necesario.
El 21 de febrero del 2011 se creó la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de violencia de género (Consavig) por la resolución 120 del Ministerio de Justicia cuyo objetivo fue la implementación las tareas vinculadas con elaboración de sanciones a la violencia de género establecidas por la ley del 2009. En las mismas tuvieron se realizaron en conjunto con organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales.

VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO

En el 2015 se público un artículo en la revista Argentina de ciencias del comportamiento sobre un estudio de la violencia física durante el noviazgo. Los resultados revelan pocas diferencias entre sexos, alta tasa de agresiones físicas, y que el patrón más frecuente es la bidireccionalidad de la violencia. El 34 por ciento de las chicas ejercieron violencia física contra su pareja, mientras que el 22 por ciento de los chicos perpetuaron violencia física. Si bien las chicas manifestaron ejercer más violencia, la violencia sufrida no varió entre sexos, el 27 de por ciento de las chicas y 29 por ciento de los chicos reportaron sufrir violencia física. En cuanto a las lesiones, no hubo diferencia entre chicas y chicos, donde el 6 por ciento reportó producir lesiones física, y el 8 por ciento reportó sufrir lesiones física. El 52 por ciento de las parejas presentaron un patrón de violencia bidireccional.
En este estudio se analizó la violencia psicologica, sexual, física y los motivos de discusiones. El 72 por ciento de chicos y chicas reconoció presencia de violencia psicológica en sus relaciones, y más del 50 por ciento manifestaron haber vivido violencia sexual. En cuanto a la violencia física, solo el 30 por ciento identificaron la presencia de violencia física en sus relaciones de pareja, principalmente pellizcos, empujones, tironeos, y golpes y por último un 4 por ciento reconoció haber sido golpeado alguna vez por su pareja. 


FECIMICIOS DURANTE LOS PRIMEROS DOS AÑOS DEL 2022

El Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano" en dos meses 52 mujeres fueron asesinadas en el país y se registraron otros dos transvesticidios y cinco Femicidios 
En el informe se señaló además que 11 víctimas habían realizado al menos una denuncia antes, que tres femicidas tenían dictada medida cautelar de prevención y que otros tres eran agentes o ex agentes de fuerzas de seguridad. También se indicó que cinco víctimas tenían indicio de abuso sexual, que dos estaban embarazadas, y que siete femicidas se suicidaron. 
El estudio detalla que la vivienda de la víctima es el sitio más inseguro para las mujeres y que la principal causa de muerte se debe a disparos de arma de fuego, y la segunda son las puñaladas.

Para finalizar les voy a dejar un link en donde van a tener más información sobre la Violencia de género. En realidad es una guía resumida sobre la Prevención de Violencia de Género en el trabajo.